Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 61

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DEL PODER JUDICIAL

Artículo 61. Las y los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo doce años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley.

Las y los magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos. Las y los magistrado s del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causas de retiro forzoso:

I. Haber concluido el periodo por el que fue electo;

II. Haber cumplido setenta años de edad;

III. La incapacidad total permanente declarada por autoridad judicial o administrativa competente; o

IV. No aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Las evaluaciones de control de confianza serán aplicables cada cuatro años a magistrados, mismas que se integrarán a su expediente laboral el cual será de carácter reservado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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