Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 62

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II DEL PODER JUDICIAL

Artículo 62 .- Al Supremo Tribunal de Justicia le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Conocer de todas las controversias jurisdiccionales del orden penal, civil, laboral , de lo familiar y mercantil, de conformidad con lo que establezcan las leyes estatales y federales;

II. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial del Estado;

III. Formular su reglamento interior;

IV. Nombrar y remover a sus secretarios y demás empleados, en los términos que establezca la ley de la materia respecto de la carrera judicial;

V. Conceder licencias menores de dos meses, a los magistrados del Supremo Tribunal para que se separen del ejercicio de sus funciones;

VI. Manejar libremente la administración de su presupuesto;

VII. Expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer al propio Tribunal;

VIII Determinar, en pleno, la competencia de las Salas que lo integran;

IX. Resolver los conflictos administrativos y los que se susciten con motivo de las relaciones de trabajo en el ámbito de su competencia;

X. En Pleno, acordar lo necesario para la implementación de juicios en línea;

XI. Elegir, de entre sus miembros, al presidente del Supremo Tribunal de Justicia; y

XII. Las demás que determinen esta Constitución y las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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