Artículo 69 .- Los magistrados electorales serán electos por la Cámara de Senadores en los términos dispuestos en el ordinal 5° del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución federal, y por lo establecido en la ley general en la materia.
Los magistrados electorales durarán en el cargo siete años; se renovarán de forma escalonada y no podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración igual a la prevista para los magistrados del Poder Judicial del Estado. Las normas relativas a los requisitos que deberán cumplir los designados, la forma para cubrir las vacantes, remoción, el régimen de responsabilidades, impedimentos y excusas serán los establecidos en la ley general en la materia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la legislación local establecerá las demás normas aplicables.
A la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, se deberá adjuntar el proyecto de presupuesto elaborado por el Tribunal Electoral del Estado.