Artículo 12.- Los morelenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a quienes no lo sean para toda clase de concesiones, empleos o comisiones públicas del Estado y de los Municipios.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 1970)
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Artículo 12.- Los morelenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a quienes no lo sean para toda clase de concesiones, empleos o comisiones públicas del Estado y de los Municipios.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 1970)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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