Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 13

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

Artículo 13.- Son ciudadanos del Estado los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido 18 años, y

II.- Tener un modo honesto de vivir.

III.- Residir habitualmente en el territorio del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) 10

ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

1o.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 129

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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