ARTÍCULO 14 BIS DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN EFECTIVA, EQUITATIVA Y
PROPORCIONAL”.]
PRIMERA. Aprobado que fue por el Constituyente Permanente Local y hecha la declaratoria emitida por la LVI Legislatura del Estado, con fecha quince de julio de la presente anualidad, remítase el presente Decreto a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Est atal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por el artículo 147, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas y aprobadas por virtud del ARTÍCULO PRIMERO del presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA. Una vez efectuada lo señalado por la Disposición Transitoria anterior; las reformas contenidas y aprobadas por virtud del ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del
Estado de Morelos.
CUARTA. El aumento en el número de personas Diputadas electas bajo el principio de mayoría relativa y la asignación de cuatro Diputaciones conforme al principio de primera minoría estatal, no implicará por sí mismo un incremento en el presupuesto del Congreso del Estado de Morelos.
QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
P.O. 1 DE AGOSTO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR EL QUE SE DEROGA EL