Artículo 15.- Son obligaciones de la ciudadanía morelense:
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)
I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y Referéndum que se convoquen.
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)
II.- Las demás establecidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999)
III.- Las demás establecidas por la presente Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)