Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 15

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

Artículo 15.- Son obligaciones de la ciudadanía morelense:

(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)

I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y Referéndum que se convoquen.

(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)

II.- Las demás establecidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999)

III.- Las demás establecidas por la presente Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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