Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 17

TITULO PRIMERO · CAPITULO III

Artículo 17.- Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía morelense se suspenden:

I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al Ciudadano morelense. Esta suspensión durará un año sin perjuicio de las otras penas que por el mismo hecho u omisión le señale la Ley.

II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)

III.- (DEROGADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)

IV.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

V.- Por vagancia, ebriedad o toxicomanía consuetudinarias, declaradas en la forma que prevengan las leyes.

(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

VI.- Por residir habitualmente fuera del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo de elección popular, estudios, o de alguna otra comisión o empleo conferido por la Federación, Estado, o alguno de los Municipios del mismo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

ARTÍCULO 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad', Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura, a través de la Diputación Permanente del Congreso del Estado; en consecuencia, las reformas, adición y derogación se tienen como parte de esta Constitución.

P.O. 30 DE ENERO DE 2015.

DECRETO NO 2064 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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