Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos
Artículo 18
TITULO PRIMERO · CAPITULO III
Artículo 18.- La calidad de ciudadano morelense se recobra por el solo hecho de haber cesado la causa que motiva la pérdida o suspensión, pero es requisito indispensable que la persona goce de los derechos de ciudadano mexicano.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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