Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 19 BIS

TÍTULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 19 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS”.]

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. Hecha la Declaratoria a que se refiere la disposición transitoria anterior, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y su publicación, de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XIII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

P.O. 10 DE JUNIO DE 2020. 214

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER LA PARIDAD CONSTITUCIONAL EN TODO, GABINETES, TRIBUNALES, LEGISLATURA, CANDIDATURAS Y GOBIERNOS".]

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que (sic) lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 2 DE JUNIO DE 2021.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL”.]

PRIMERO. Aprobado el presente decreto por el poder reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al gobernador constitucional del estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44, 70, fracción XVII, inciso a), y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proponer las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y remitirlas con carácter de iniciativa al Congreso del Estado de Morelos para su discusión y, en su caso, aprobación correspondiente.

CUARTO. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, 215 para que remita la iniciativa de la Ley Orgánica que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, al Congreso del Estado para su discusión y, en su caso, aprobación correspondiente.

QUINTO. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos deberá entrar en operación en la misma fecha en que lo hagan los juzgados especializados en materia laboral, en términos de la normativa aplicable.

SEXTO. Dentro del plazo a que se refiere el artículo cuarto transitorio de (sic) presente decreto, el Poder Ejecutivo local someterá al Congreso del Estado, la terna para la designación del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

SÉPTIMO. En tanto se instituyen e inician operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los juzgados especializados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos; la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos continuará atendiendo las diferencias o conflictos laborales que se presenten entre patrones y trabajadores, y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

OCTAVO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje al momento de iniciar sus funciones los juzgados especializados en materia laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, serán resueltos por ella de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

NOVENO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos deberá transferir todos los expedientes de registros de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, que en el ámbito de su competencia tengan bajo su atención o resguardo, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y la normativa aplicable.

DÉCIMO. El Congreso del Estado deberá contemplar y destinar en el Presupuesto de Egresos del estado para el siguiente ejercicio fiscal los recursos que aún resultaran necesarios para la continuidad de la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.

DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 5 DE JULIO DE 2023. 216

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA POR EL QUE SE DEROGA Y REFORMA DOS NUMERALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA ESTABLECER LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA POR CUATRO AÑOS".]

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a la Declaratoria realizada en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el primero de julio de dos mil veintitrés, las adiciones contenidas en el presente Decreto formaran parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 147 fracción I de la propia Constitución, iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La Magistratura Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, al momento de entrar en vigor el presente decreto, por única ocasión, ejercerá esa responsabilidad por cuatro años, a partir de la fecha de su designación, sin posibilidad de ser reelecto para el siguiente ejercicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado de Morelos a través del Instituto de Investigaciones Legislativas y con firma del Presidente de la Mesa Directiva, en los siguientes noventa días naturales a la entrada en vigor de este Decreto, presentara iniciativa con proyecto de decreto que actualice la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, conforme a lo que dispone este Decreto. La iniciativa (sic) que alude este numeral podrá ser presentada por el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial en términos del artículo 42 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO.- POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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