Artículo 122.- Las Autoridades del Estado vigilarán por la estricta aplicación y observancia del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Artículo 122
TÍTULO SEXTO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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