Artículo 123.- Ninguna Ley ni autoridad puede permitir ni autorizar en el Estado espectáculos contrarios a la cultura y moralidad públicas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
TÍTULO SEXTO · CAPITULO I
Artículo 123.- Ninguna Ley ni autoridad puede permitir ni autorizar en el Estado espectáculos contrarios a la cultura y moralidad públicas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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