Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 123

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 123.- Ninguna Ley ni autoridad puede permitir ni autorizar en el Estado espectáculos contrarios a la cultura y moralidad públicas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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