ARTÍCULO 121.- El Estado garantizará que la educación que se imparta en la entidad, sea de calidad, inclusiva y con equidad, a través de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares con autorización o reconocimiento oficial.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2014)
La enseñanza Media Superior y Superior se regirá por las Leyes Federales y Estatales correspondientes; la determinación de las profesiones que requieran de la expedición de títulos se ajustará a los términos del artículo 5° de la propia Constitución General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que en su caso podrá otorgar autonomía.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) 114
Se otorga a la Universidad del Estado plena autonomía para impartir la enseñanza media superior y superior, crear las bases y desarrollar la investigación científica y humanística así como fomentar y difundir los beneficios de la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; tener la libre disposición y administración de su patrimonio, incluyendo el incremento del mismo por medio de fuentes propias, y realizar todos aquellos actos relacionados con sus fines.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
El Congreso del Estado proveerá los instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la función social educativa, expedir la Ley para el ejercicio de las profesiones en el Estado y para fijar las sanciones aplicables a quienes no cumplan o hagan cumplir las normas relativas a dicha función educativa o a las personas que las infrinjan.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Con relación al segundo párrafo del artículo 32 de la presente Constitución, el Gobernador remitirá al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, en el que establecerá como base para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el tres punto cinco por ciento del total del Presupuesto de Egresos del Estado. El Congreso del Estado con relación a la fracción V del artículo 40 de esta Constitución garantizará en la autorización del presupuesto de egresos ese porcentaje mínimamente para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 121; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. 178
SEGUNDA. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas se tienen como parte de esta Constitución.
TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de menor rango jerárquico normativo que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
P.O. 4 DE JUNIO DE 2014.
PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Respecto a la reforma constitucional, toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas se tienen como parte de esta Constitución.
TERCERO. Respecto a la reforma a la Ley de Salud del Estado de Morelos, el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
P.O. 27 DE JUNIO DE 2014.
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado.
SEGUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la Declaratoria a que se refieren los artículos 147 y 148, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERA. La reforma a los artículos 32, segundo párrafo y 112, párrafo sexto de esta Constitución, será aplicable a los integrantes de los Ayuntamientos que sean electos a partir del Proceso Electoral de 2018. Por única ocasión, los integrantes de los Ayuntamientos electos en el proceso electoral del año 2015, iniciarán sus 179 encargos el 1 de enero de 2016 y concluirán el 4 de octubre de 2018. El derecho de reelección de Diputados, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores no será aplicable a los que hayan protestado el cargo en el que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTA. La legislación secundaria dispondrá la extinción del Órgano Constitucional Autónomo denominado Instituto Estatal Electoral, considerando además las transferencias de recursos humanos, materiales y presupuestales que tenga asignados y velará por los derechos de los servidores públicos asignados al mismo.
QUINTA. Las obligaciones, la representatividad jurídica, las acciones judiciales y administrativas que hayan sido generadas hasta la vigencia del presente Decreto por el Instituto Estatal Electoral, se entenderán como propias del Organismo Público Electoral de Morelos.
SEXTA. La entrada en vigor de las presentes reformas no afectará de ninguna forma los asuntos tramitados actualmente en el Instituto Estatal Electoral.
SÉPTIMA. Toda mención que se haga en ordenamientos normativos respecto al Instituto Estatal Electoral, se entenderá que se hace referencia al Organismo Público Electoral de Morelos.
OCTAVA. Para la designación del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales que integrarán el Organismo Público Electoral de Morelos, en su primera conformación, se estará a las disposiciones transitorias contenidas en el Decreto de reforma constitucional federal en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, así como en las contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
NOVENA. Los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, serán designados en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa que resulte aplicable.
DÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.
P.O. 9 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.. (sic) 180
SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, la adición se tiene como parte de esta Constitución.
TERCERA. En un plazo que no exceda de seis meses, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presentará el Proyecto de Ley para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria en el Estado.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014.
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado; en consecuencia, la reforma y adición se tienen como parte de esta Constitución.
P.O. 30 DE ENERO DE 2015.
DECRETO NO. 2062 POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFO NOVENO Y DÉCIMO DEL
ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS”.]
PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA.- Una vez hecha la declaratoria correspondiente, el Congreso del Estado de Morelos, cuenta con ciento ochenta días hábiles para realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de Educación del Estado de Morelos y, en estricto apego a la distribución de competencias en la materia, establecidas en (sic) Ley General de Educación, garantizar la educación inclusiva en nuestro Estado.
P.O. 20 DE JULIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, RESPECTO DE LA DESINDEXACIÓN DEL SALARIO
MÍNIMO”.]
PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y 195 supuestos previstos en las leyes estatales así como las disposiciones jurídicas que de ellas emanan, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización que se determine por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
CUARTA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan el presente Decreto; sin perjuicio de lo anterior, se deberá realizar la armonización del marco jurídico estatal para eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y hacer su sustitución correspondiente.
QUINTA.- La vigencia de la presente reforma no afectará a los actos jurídicos y administrativos que hayan tomado al salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia, por lo que éstos se mantendrán en sus términos, salvo en los casos en que la normativa aplicable permita que, por la voluntad de las partes, puedan modificarse por la Unidad de Medida y Actualización a que se refiere este instrumento. En lo no previsto, se estará a las disposiciones jurídicas respectivas y lo resuelto por la autoridad competente.
P.O. 20 DE JULIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMA EL funciones de manera inmediata deberá rendir un informe detallado de todos y cada uno de los recursos que maneja; el Órgano implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Órgano de Administración.
La persona Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, y las demás personas integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina procederán a realizar de forma inmediata la entrega recepción que corresponda al Órgano de Administración del Poder Judicial.
El Órgano de Administración Judicial aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Las designaciones que realice el Tribunal Superior de Justicia del Estado no podrán recaer en personas que ocupen o hayan ocupado el cargo de persona magistrada o juez.
Una vez realizada la designación de los Integrantes del Órgano de Administración cesarán las funciones y atribuciones administrativas de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, así como su Presidente, Magistrado y Juez designado por el Pleno ante dicho órgano administrativo.
Las funciones y atribuciones en materia de Disciplina estarán a cargo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia hasta el 31 de agosto del 2027.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuará con la substanciación de los procedimientos en materia de Disciplina Judicial que se encuentren pendientes de resolución, hasta en tanto se realice la elección del Tribunal de Disciplina Judicial y se tome la protesta de las personas Magistradas que lo integrarán.
En tanto se realizan las armonizaciones legislativas que correspondan, el Órgano de Administración del Poder Judicial ejercerá las atribuciones que le señala la presente Constitución, así como las que están consideradas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de 223
Justicia, para la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, quien deberá realizar la organización de las respectivas áreas administrativas conforme así lo determine su Pleno.
Los recursos humanos, materiales y financieros, así como el acervo documental de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado, pasarán a formar parte del Órgano de Administración del Poder Judicial.
A fin de evitar interpretaciones incorrectas del marco jurídico vigente, las menciones que en otros ordenamientos se hagan de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina y de sus integrantes, se entenderán referidas al Órgano de Administración del Poder Judicial o a sus integrantes, respectivamente; sin que ello implique identidad entre dichos órganos ni sustitución alguna.
Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Órgano de Administración, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorgan.
DÉCIMA SEGUNDA. El día de la entrada en vigor del presente Decreto, se dará por concluida la gestión de la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y, en punto de las nueve horas, el Pleno del Tribunal celebrará sesión extraordinaria, sin necesidad de convocatoria, con el único objeto de elegir, mediante votación secreta y por mayoría calificada de los integrantes, una terna de entre los cuales se elegirá a la persona titular de la Magistratura que Presidirá el Tribunal Superior de Justicia.
Terna que será remitida al Congreso del Estado para su validación directamente por el Pleno del Congreso, sin mayor trámite legislativo, mediante la aprobación por mayoría calificada de sus integrantes, quién hará la devolución al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de manera inmediata para que, en caso de ser validada, de inmediato se elija por las dos terceras partes de sus integrantes a la persona titular de la Magistratura que asumirá la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, quién durará en su cargo desde su elección y hasta el 31 de agosto del 2027; misma que será la responsable de la transición y entrega de dicho Poder en términos de lo establecido en el presente decreto.
En caso de no ser validada la terna por el Congreso del Estado, el Pleno del Tribunal deberá remitir una nueva terna, en la que no se podrán incluir a las personas que integraron la terna previa.
No podrán integrar la terna aquellas personas titulares de magistraturas que hayan ejercido u ostentado la presidencia del Poder Judicial del Estado. 224
El proceso de elección de la Persona Titular que presidirá el Tribunal Superior de Justicia del Estado y las acciones derivadas del mismo, será conducido, dirigido, coordinado y ejecutado, por la persona titular de la magistratura que sea elegida por mayoría simple de entre las tres personas magistradas que tenga mayor antigüedad en el cargo.
En el entendido, que la sesión a que se hace referencia en el párrafo primero del presente artículo será única y permanente hasta culminar el proceso de elección de la persona que presidirá el Poder Judicial.
En lo no previsto por el presente Decreto, serán aplicables supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en lo que no se opongan a su contenido.
DECIMA TERCERA. En tanto se expida la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Morelos que se reforma por virtud del presente Decreto, el ejercicio de la representación del Poder Judicial, en particular para la promoción de cualquier acción legal en su nombre, requerirá de la previa autorización del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en su calidad de órgano máximo de decisión.
Lo anterior, en virtud de que, si bien la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial ante los demás poderes del Estado, dicha función no implica la facultad discrecional de promover acciones legales en nombre de este sin la autorización expresa del Pleno, máxime cuando este último es el órgano superior de decisión dentro del Poder Judicial y sus determinaciones se adoptan por mayoría de votos de los magistrados presentes.
En consecuencia, la persona Titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia solo podrá ejercer la representación del Poder Judicial en litigios y acciones legales cuando ello derive de un acuerdo adoptado por
ARTÍCULO 121, EN SU PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS”.] 217
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO (SIC). Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción I, de la propia Constitución.
TERCERO (SIC). El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día primero de enero del año 2024, previa publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de Difusión Oficial del Estado de Morelos
CUARTA. Entrado en vigor el presente decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, incluirá la partida presupuestal correspondiente para dar cumplimiento en sus términos, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, así como en los subsecuentes presupuestos.
QUINTA. Se drogan (sic) todas las disposiciones legales o reglamentarias que se pongan al presente Decreto.
P.O. 19 DE MAYO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS".]
PRIMERA. Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Conforme a la Declaratoria realizada en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el tres y concluida el ocho de abril de dos mil veinticinco, las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto formaran parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 147 fracción I de la propia Constitución, iniciando su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. 218
TERCERA. La renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado de Morelos, se realizará en la elección ordinaria local del año 2027, de conformidad por lo dispuesto en el presente Decreto.
Para el proceso de elección del año 2027, se renovarán el mismo número de magistraturas y juzgadores que existan al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.
Para la renovación de la totalidad de los cargos a elegir para Magistraturas y juzgados del Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Local Ordinario 2026- 2027 en Morelos, se realizará la elección en tres circuitos judiciales electorales. El Órgano de Administración Judicial determinará los municipios que conformarán cada circuito judicial electoral manteniendo la configuración actual de los circuitos y distritos judiciales existentes a la entrada en vigor del presente decreto, los cuales se componen de la siguiente manera:
I.- Primer Circuito, que comprende los actuales distritos judiciales primero, octavo y noveno, con sede en Cuernavaca;
II.- Segundo Circuito, que comprende los actuales distritos judiciales segundo, tercero y cuarto, con sede en Jojutla; y
III.- Tercer Circuito, que comprende los actuales distritos judiciales, quinto, sexto y séptimo, con sede en Cuautla.
En estricto respeto a la libre determinación y sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, las disposiciones por las cuales se regulará de manera específica la elección de las Personas Juzgadoras de Paz de los Municipios de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla, serán previstas en la ley secundaria que para el efecto se expida.
Las personas en funciones que hayan sido designadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Constitucional Federal publicada el 15 de septiembre del 2024, podrán participar en la elección, siempre que así lo manifiesten por escrito siete días inmediatos posteriores a la emisión de la convocatoria del Congreso del Estado, quienes serán incorporados a los listados que se enviarán al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para participar en la elección. Lo anterior siempre que no hayan ejercido el cargo por nueve años. Las Personas Titulares de las Magistraturas y las Personas Titulares de los Juzgados, en caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que rindan protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección ordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto. 219
Con la finalidad de realizar de forma escalonada en lo sucesivo la sustitución de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Morelos, por única ocasión se sujetará a los lineamientos siguientes: a) El cincuenta por ciento de las Personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, y juzgados que resulten electas obteniendo el mayor número de votación durarán en su encargo nueve años; el cincuenta por ciento restante que hayan resultado electas con menor votación durarán seis años en su encargo. En ambos casos será obligatorio observar el principio de paridad de género. b) Las tres Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, que resulten electas obteniendo el mayor número de votación durarán en su encargo seis años; las dos Magistraturas que hayan resultado electas con menor votación durarán en su encargo tres años. En ambos casos será obligatorio observar el principio de paridad de género.
De conformidad con lo anterior, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitirá las constancias de mayoría por la temporalidad del encargo para cada Persona Titular Electa.
Lo anterior no será aplicable a las Personas Titulares de las Magistraturas y Juzgados en funciones que sean electas en la elección ordinaria del año 2027, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original o hasta cumplir los nueve años de ejercicio, observando lo siguiente: a) Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el cargo se renovará en esa elección, tomando protesta la persona que resulte electa el día en que concluya el nombramiento respectivo, y b) Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo año en que se realice la elección ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogará por el tiempo adicional hasta la próxima elección.
Por lo anterior, se tomarán las previsiones presupuestales que correspondan en los ejercicios fiscales subsecuentes, para la efectiva implementación del presente Decreto.
Conforme a lo establecido en el artículo 87 Bis del presente decreto, el ajuste de los listados al número de postulaciones a realizar por cada Poder del Estado en la renovación de la totalidad de los cargos a elegir para personas titulares de las Magistraturas y Juzgados del Tribunal Superior de Justicia dentro del Proceso Local Ordinario 2026-2027 en Morelos, se hará por los Comités de Evaluación de cada poder, pudiendo optar por un mecanismo de depuración de entre los siguientes:
1. Por decisión de la mayoría calificada de los integrantes del Comité. 220
2. Por examen de conocimientos.
3. Por insaculación.
Se requerirá la mayoría calificada del Comité de Evaluación para determinar qué método aplicarán en el ajuste de sus postulaciones, respectivamente.
CUARTA. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las modificaciones y adecuaciones de armonización correspondiente a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo respectivamente; al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; así como todas las leyes secundarias en las que tenga impacto el presente Decreto.
QUINTA. Para el caso de las Personas Titulares de las Magistraturas del Poder Judicial, si la fecha de vencimiento de su nombramiento fuere posterior al año 2027, se sujetarán a lo dispuesto en el presente decreto; para el caso de las Personas Titulares de las Magistraturas cuyo nombramiento concluyera previo al año 2027, se dejarán vacantes hasta en tanto se realice la elección correspondiente.
Las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, serán acreedoras al pago de una indemnización la cual será establecida en la Ley secundaria o decreto conforme a derecho que para tal efecto emita el Poder Legislativo, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos presupuestarios aprobados en el ejercicio fiscal correspondiente al momento de su retiro.
SEXTA. Las remuneraciones de las personas integrantes del Poder Judicial, que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser mayores a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que deberán de ajustarse a los parámetros establecidos por la Constitución Federal.
SÉPTIMA. Las personas titulares de las Magistraturas del Poder Judicial que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección ordinaria del año 2027, de conformidad con la disposición transitoria CUARTA, no serán beneficiarias de un haber por retiro, ni de ninguna otra prestación económica equivalente; salvo cuando presenten su renuncia antes del cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 87 BIS del presente Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto del 2027, según se determine; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño como personas Magistradas en términos de la Ley Secundaria o Decreto que para tal efecto emita el Congreso del Estado. 221
Las personas titulares de las Magistraturas que se encuentren en funciones en el momento del inicio de la vigencia de este Decreto, que concluyan su período original antes del 31 de agosto de 2027, tendrán derecho al haber de retiro conforme a los términos que establezca la Ley secundaria o Decreto que para tal efecto emita el Congreso del Estado, referido en el párrafo anterior.
OCTAVA. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado de Morelos serán respetados en términos de esta Constitución.
El Poder Judicial del Estado de Morelos llevará a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.
Los recursos a los que refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamiento en la referida Secretaría y serán destinados a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.
NOVENA. Para el desarrollo de los procesos electorales del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, deberán de atender a la literalidad de las disposiciones de esta Constitución, por lo que, las autoridades electorales quedarán impedidas para emitir lineamientos o criterios relativos a las candidaturas para la elección del Poder Judicial.
DÉCIMA. Las personas Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, que se encuentren en el cargo al momento de la publicación del presente Decreto, terminarán su encargo conforme a la temporalidad vigente al momento de la expedición de su nombramiento.
Al concluir su encargo, las personas Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes tendrán derecho al haber por retiro proporcional a los años de servicio como persona Titular de la Magistratura, en los términos en que lo establezca la ley respectiva previo a la entrada en vigor del presente decreto.
DÉCIMA PRIMERA. El Órgano de Administración Judicial, iniciará sus funciones en el año 2025, con independencia de que la renovación del Poder Judicial, y la elección de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, se realicen en el proceso electoral ordinario 2026-2027. Todas las determinaciones del referido Órgano serán tomadas por mayoría calificada de sus integrantes hasta en tanto se expida la Ley secundaria correspondiente. 222
Los Poderes del Estado de Morelos, deberán realizar la designación de sus integrantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 QUATER del presente Decreto, mismos que deberán de rendir la protesta de Ley en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto, pudiendo quedar instalado el Órgano con la mayoría de sus integrantes. La persona que presidirá el Órgano de Administración Judicial, será electa por la mayoría calificada de sus integrantes.
Durante el periodo de transición, la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina que se encuentra actualmente en la mayoría del Pleno, actuando únicamente como un mandatario en ejecución de las decisiones del Tribunal, aun cuando haya manifestado una postura distinta en la deliberación respectiva.
DECIMA CUARTA. Para los efectos precisados en el presente decreto, las referencias al Órgano Político del Congreso del Estado, se entenderán a la Junta Política y de Gobierno, como órgano de la expresión de la pluralidad del Congreso del Estado, encargado de impulsar los entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno adopte las decisiones que constitucional y legalmente le correspondan.
DÉCIMA QUINTA. Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. 225
P.O. 17 DE JULIO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL