Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 120

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

ARTÍCULO 120.- El matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente. La celebración, registro y certificación de los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia del Registro Civil en los términos que establezcan las leyes de la materia y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

El Estado garantizará el derecho a la identidad de las personas, con el registro inmediato a su nacimiento sin costo alguno. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobado que sea el presente decreto, remítase junto con los insertos necesarios que se hubiesen generado, a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobadas por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado de Morelos, las reformas realizadas a la Constitución Política Local, remítase el Decreto correspondiente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a la presente reforma.

P.O. 1 DE JULIO DE 2009. 161

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Por esta única ocasión, los Ayuntamientos que tomen posesión el 1 de noviembre de 2009, prorrogarán sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 2012.

(REFORMADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2010)

TERCERO.- Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2010.

Artículo Primero.- Aprobado que sea el presente en términos del artículo 147 y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y una vez aprobado por el Constituyente Permanente, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente.

P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010.

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Decreto en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación.

SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la publicación de la declaratoria correspondiente en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los Presupuestos de Egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente Decreto. 162

CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto, las percepciones de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura del Estado, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, y los Consejeros Electorales que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente: a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la fracción II del artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo. b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 131 de la Constitución. c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

QUINTO.- Las modificaciones que se incorporen a dichos Presupuestos de Egresos, serán siempre antes del ejercicio de los recursos.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010.

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto en los términos de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación.

SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de su publicación de la declaratoria correspondiente en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- El nombre del Municipio de Tlaltizapán pasará a ser el de "Tlaltizapán de Zapata" para todos los efectos de personalidad jurídica del municipio.

P.O. 16 DE FEBRERO DE 2011. 163

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobado el presente decreto por el Constituyente Permanente y hecha la declaratoria correspondiente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO (sic). Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan en lo dispuesto al presente decreto.

P.O. 25 DE MAYO DE 2011.

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, "Tierra y Libertad" órgano de difusión de Gobierno del Estado.

P.O. 29 DE JUNIO DE 2011.

Primero.- Aprobado que sea el presente en términos del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial ''Tierra y Libertad".

Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011.

DECRETO NÚMERO 1371, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL

ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA LA REGULACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MIS MO SEXO”.]

PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, 193 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- La reforma contenida en el presente Decreto formará parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.

TERCERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

P.O. 6 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA”.]

PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, forman parte de esta Constitución, desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

CUARTA.- Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del Estado de Morelos, deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo vigente, a efecto de realizar su homologación con los términos establecidos en el presente Decreto.

P.O. 6 DE JULIO DE 2016. 194

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO SETECIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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