Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 128

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 128.- Toda autoridad que no emane de la Constitución y Leyes Federales, de la Constitución y Leyes del Estado, no podrá ejercer en él mando ni jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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