Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 129

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 129.- En el Estado, ningún ciudadano puede desempeñar a la vez dos o más cargos de elección popular directa o indirecta; pero el electo debe optar entre ellos por el que quiera desempeñar definitivamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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