Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 130

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 130.- Nunca podrán desempeñarse a la vez por un solo individuo dos o más empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios, por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción de los relativos a los ramos de educación y beneficencias públicas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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