Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 39

TITULO TERCERO · CAPITULO II

Artículo 39.- Cuando al llegar el día en que deba cerrarse alguno de los períodos de sesiones, el Congreso estuviere funcionando como Gran Jurado, prorrogará aquéllas hasta pronunciar su veredicto, sin ocuparse, entretanto, de ningún otro asunto. 37

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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