Artículo 45.- El Congreso o la Diputación Permanente podrán llamar a los Secretarios del Poder Ejecutivo Estatal y a los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística a cualquiera de sus sesiones secretas o públicas para pedirles los informes verbales que necesiten sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones y estos funcionarios deberán presentarse a ministrarlos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)