Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 46

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

Artículo 46.- El Congreso podrá llamar a una o más personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, y a una o más personas integrantes del órgano de administración judicial, al discutirse los dictámenes sobre iniciativas de leyes o decretos, para ilustrar la materia de que se trate en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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