Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 77

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 77.- Los Secretarios de Despacho serán los órganos de comunicación por cuyo conducto hará saber el Gobernador sus resoluciones y en su caso, llevarán la voz de éste ante el Congreso, cuando el Gobernador o la Legislación local lo juzguen oportuno.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

En cualquier tiempo, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, podrá citar al Fiscal General del Estado o a los Titulares de las Secretarías para informar del estado que guarde la administración del área a su cargo, o para explicar y asesorar cuando se discuta un proyecto legislativo, o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.