Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 76

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 76.- Todos los decretos, reglamentos y acuerdos administrativos del Gobernador del Estado, deberán ser suscritos por el Secretario de Despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda.

El decreto promulgatorio que realice el titular del Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el Secretario de Gobierno.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)

ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia, a partir de la aprobación del Constituyente Permanente, en los términos de lo dispuesto por la fracción II del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, siempre que resulte favorable, emitiéndose la declaratoria correspondiente. 152

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

P.O. 20 DE JULIO DE 2005.

DECRETO NÚMERO 728, POR EL QUE SE ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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