Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 75

TITULO CUARTO · CAPITULO III

Artículo 75.- Para ser Secretario de Despacho se requiere:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2012)

I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este último caso, tener un mínimo de tres años de residencia en el Estado. Para tal efecto, no se considerará interrumpido ese plazo de residencia cuando la o las ausencias sumen un máximo de ciento veinte días, así como tampoco cuando las mismas, independientemente de su duración, sean con motivo del desempeño de un cargo público de la Federación por elección popular o designación o en un partido político.

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)

II.- Ser mayor de 25 años.

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)

III.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión.

(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

El Secretario de la Contraloría del Estado, deberá cumplir con los mismos requisitos que para ser Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, establecidos en esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2005) 68

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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