ARTÍCULO 1.- El Estado es Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior corresponde, pero unido a la Federación conforme a lo que establece el Código Fundamental de la República.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
ARTÍCULO 1o . Esta Constitución se promulgará por bando solemne el día 5 de febrero del corriente año, en la capital del Estado, empezando a regir desde luego, En las poblaciones foráneas, se publicará oportunamente con la misma solemnidad y surtirá efectos desde el día de su publicación.
ARTICULO 1º.- El actual Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Compostela, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término del Mandato para el que fue electo en todo el territorio jurisdiccional de su demarcación.