Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 108

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 108 .- La representación política y dirección administrativa, así como la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, corresponderá al Presidente Municipal. A los Regidores compete el análisis y vigilancia colegiada de los ramos municipales y al Síndico la representación jurídica, el registro y revisión de la hacienda del Municipio.

En ningún caso los Ayuntamientos, como cuerpos colegiados, podrán desempeñar las funciones del Presidente Municipal, ni éste por sí solo las de aquéllos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2001)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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