Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 11

TITULO PRIMERO · CAPITULO IV DE LOS VECINOS

ARTÍCULO 11.- La vecindad se pierde: por dejar de residir habitualmente durante seis meses en el territorio del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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