ARTÍCULO 13.- Son derechos y obligaciones de los vecinos los que para los habitantes se detallan en los Artículos 7 y 9 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
TITULO PRIMERO · CAPITULO IV DE LOS VECINOS
ARTÍCULO 13.- Son derechos y obligaciones de los vecinos los que para los habitantes se detallan en los Artículos 7 y 9 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.