Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 116

TITULO SEXTO · CAPITULO UNICO DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 116 .- La Hacienda Pública del Estado, la constituyen:

I. Los bienes de propiedad del Estado.

II. Los muebles e inmuebles vacantes del mismo.

III. Las rentas y contribuciones decretadas por el Congreso, único a quien compete legislar en esta materia.

IV. El producto de los bienes que según las Leyes pertenezcan al Estado.

V. Las multas que conforme a las Leyes deban ingresar al Erario.

VI. Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hagan o dejen al Tesoro Público.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)

VII. El importe de fianzas o depósitos carcelarios, y demás cantidades que por disposición de la autoridad Judicial deban ingresar al Erario.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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