ARTÍCULO 116 .- La Hacienda Pública del Estado, la constituyen:
I. Los bienes de propiedad del Estado.
II. Los muebles e inmuebles vacantes del mismo.
III. Las rentas y contribuciones decretadas por el Congreso, único a quien compete legislar en esta materia.
IV. El producto de los bienes que según las Leyes pertenezcan al Estado.
V. Las multas que conforme a las Leyes deban ingresar al Erario.
VI. Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hagan o dejen al Tesoro Público.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
VII. El importe de fianzas o depósitos carcelarios, y demás cantidades que por disposición de la autoridad Judicial deban ingresar al Erario.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)