Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 117

TITULO SEPTIMO · CAPITULO PRIMERO DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO

ARTÍCULO 117 .- La recaudación, guarda y distribución de los caudales públicos, estará a cargo de la dependencia que determine la ley; su Titular nombrado por el Ejecutivo, se auxiliará por las oficinas recaudadoras que sean necesarias.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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