Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit
Artículo 118
TITULO SEPTIMO · CAPITULO PRIMERO DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 118 .- Los fondos públicos se distribuirán conforme al Presupuesto de Egresos; los servidores públicos facultados, serán responsables de aquellos que distribuyan y no estuvieren comprendidos en dicho presupuesto o autorizados por una Ley posterior.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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