Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 136

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO PREVENCIONES GENERALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2020)

ARTÍCULO 136 .- La educación que imparte el Estado, se sujetará a las prevenciones del artículo 3º de la Constitución Federal. (ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

La Universidad Autónoma de Nayarit es una institución autónoma de educación superior y media superior, conforme a la ley estará facultada para autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; con base en estos principios realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura y la ciencia, a través de la docencia, investigación, difusión y vinculación académica, con pleno respeto a las libertades de cátedra, investigación, libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará libremente su patrimonio, el cual se integrará con las aportaciones federales y estatales, la transmisión de bienes y derechos de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los recursos generados por los servicios que preste, así como por los demás que señale su ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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