Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 137

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO PREVENCIONES GENERALES (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2020)

ARTÍCULO 137 .- La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones de ingreso a éste; las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los cambios, suspensiones y cesantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten; garantizando a los empleados públicos la estabilidad en el cargo.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025)

Los servidores públicos del Estado, de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, sin tener en cuenta sexo, género, ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010)

La ley determinará los conceptos de retribuciones y límites salariales de los servidores públicos, la que no podrá ser igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, en los términos del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2010) Nadie en el Estado podrá desempeñar dos o más cargos de elección popular, pero el interesado puede elegir el que le convenga. Una vez que el servidor público comience a ejercer el cargo por el que haya optado, el otro quedará sin efectos.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1981)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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