Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 30

TITULO TERCERO · CAPITULO I DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 30.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2011)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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