ARTÍCULO 51.- Para discutir un proyecto de ley enviado por alguna de las personas que tienen derecho de iniciativa, se avisará a su autor con dos días de anterioridad al designado para la discusión, para que si lo estima conveniente, mande al Congreso el día de la discusión, un orador que sin voto, tome parte en los debates o personalmente lo haga.
Artículo 51
TITULO TERCERO · CAPITULO IV DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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