Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 50

TITULO TERCERO · CAPITULO IV DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

ARTÍCULO 50.- Todo Proyecto de Ley, como los asuntos en que deba recaer resolución del Congreso, se sujetarán a los procedimientos, formalidades y trámites legislativos que establezca la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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