ARTÍCULO 52.- En los casos de notoria urgencia calificada por la mayoría de los Diputados presentes, y cuando fueran dispensados los trámites de reglamento, se dará el aviso desde luego si a pesar de ello no recurriese el representante, el Congreso procederá a la discusión y votación del proyecto presentado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1938)