Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 52

TITULO TERCERO · CAPITULO IV DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES

ARTÍCULO 52.- En los casos de notoria urgencia calificada por la mayoría de los Diputados presentes, y cuando fueran dispensados los trámites de reglamento, se dará el aviso desde luego si a pesar de ello no recurriese el representante, el Congreso procederá a la discusión y votación del proyecto presentado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 1938)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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