Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 6

TITULO PRIMERO · CAPITULO II DEL TERRITORIO DEL ESTADO

ARTÍCULO 6.- Son habitantes del Estado, todas las personas que radiquen en su territorio.

(REFORMADO [PRIMER PÁRRAFO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 6º.- La Ley de Ingresos de la Municipalidad de Bahía de Banderas, por lo que respecta a esta única vez, será elaborada y aprobada por la Legislatura, tomando en cuenta los mismos conceptos y tarifas que la del Municipio de Compostela. Por lo que concierne a la distribución de las Participaciones Federales y Estatales, el Congreso decretará los porcentajes respectivos atendiendo a la equidad, proporcionalidad y justicia en el marco regional y estatal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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