Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 5

TITULO PRIMERO · CAPITULO II DEL TERRITORIO DEL ESTADO

ARTÍCULO 5.- Los municipios podrán convenir entre sí y en cualquier momento sus respectivos límites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la aprobación del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)

A falta de acuerdo, cualquier municipio podrá acudir ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien conocerá de los conflictos por límites territoriales en la vía contenciosa en términos del artículo 91 de esta Constitución. Sus resoluciones serán inatacables.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTICULO 5o.- El nombra de la Cabecera Municipal de Bahía de Banderas, será determinado mediante la realización de un proceso de consulta pública, por los habitantes y vecinos del nuevo Municipio, en apego a las bases que señale el Honorable Congreso del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.