ARTÍCULO 4.- La ley establecerá los límites, extensiones territoriales y colindancias entre las municipalidades, para la preservación de su integridad física conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, atendiendo a lo dispuesto por esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012)
ARTICULO 4º.- El Consejo Vecinal terminará sus funciones antes del 17 de septiembre de 1990, y hará entrega al primer Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Bahía de Banderas, los bienes patrimoniales y documentos que correspondan mediante inventario físico sancionado por la Legislatura.