Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 4

TITULO PRIMERO · CAPITULO II DEL TERRITORIO DEL ESTADO

ARTÍCULO 4.- La ley establecerá los límites, extensiones territoriales y colindancias entre las municipalidades, para la preservación de su integridad física conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, atendiendo a lo dispuesto por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTICULO 4º.- El Consejo Vecinal terminará sus funciones antes del 17 de septiembre de 1990, y hará entrega al primer Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Bahía de Banderas, los bienes patrimoniales y documentos que correspondan mediante inventario físico sancionado por la Legislatura.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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