ARTÍCULO 67 .- El cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1943)
TITULO CUARTO · CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 67 .- El cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave que calificará el Congreso, ante el cual se presentará la renuncia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 1943)
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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