ARTÍCULO 66 .- Si al comenzar el período Constitucional no se presentare el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha ni declarada el 18 de septiembre, cesará sin embargo, el Gobernador cuyo período hubiere terminado, entonces, se encargará desde luego del Poder Ejecutivo con el carácter de gobernador interino, el ciudadano que la Legislatura designe, mientras se realiza la elección correspondiente, en los términos previstos para la ausencia absoluta del Gobernador dentro de los tres primeros años de ejercicio constitucional que establece esta Constitución.
Artículo 66
TITULO CUARTO · CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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