ARTÍCULO 68 .- El Gobernador no podrá salir del territorio del Estado ni separarse del ejercicio de sus funciones sin permiso de la Cámara o Diputación Permanente en su caso, salvo que su ausencia no exceda de veinte días.
Artículo 68
TITULO CUARTO · CAPITULO I DEL PODER EJECUTIVO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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