Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 72

TITULO CUARTO · CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR

ARTÍCULO 72 .- Para el despacho de los negocios oficiales del Poder Ejecutivo, la administración pública será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que distribuirá los asuntos del orden administrativo de las dependencias y organismos y definirá las bases para la creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su funcionamiento.

Las leyes determinarán las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las entidades paraestatales, o entre éstas y las dependencias de la administración centralizada. Al efecto, se formará en la esfera administrativa, los reglamentos necesarios para la exacta observancia de las disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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