ARTÍCULO 73 .- La Administración Pública será eficaz y congruente con la planeación del desarrollo económico y social del Estado.
Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos poderes. El Gobernador, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá dar a conocer sus resoluciones a través de los secretarios del despacho, cuando así lo estime pertinente o lo disponga la Ley.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022 )