Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 73

TITULO CUARTO · CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 73 .- La Administración Pública será eficaz y congruente con la planeación del desarrollo económico y social del Estado.

Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los Poderes Legislativo y Judicial, se establecerán entre el Gobernador o el Secretario General de Gobierno en su caso, y los titulares de dichos poderes. El Gobernador, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá dar a conocer sus resoluciones a través de los secretarios del despacho, cuando así lo estime pertinente o lo disponga la Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022 )

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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