Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 74

TITULO CUARTO · CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 74 .- Para ser Secretario General de Gobierno o Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del estado o vecino de él, en pleno goce de sus derechos, mayor de veinticinco años de edad, no ser militar en servicio activo, ni ministro de algún culto religioso y preferentemente contar con título profesional. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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