Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 76

TITULO CUARTO · CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 76 .- Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, serán responsables de las disposiciones que autoricen cuando fueren contrarias a la Constitución General de la República, a esta Constitución y leyes del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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