Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 77

TITULO CUARTO · CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 77 .- Las faltas de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, serán suplidas en los términos de la Ley respectiva o su reglamento.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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