Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 88

TITULO QUINTO · CAPITULO I DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 88 .- Las renuncias de las Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces, o miembro del Tribunal de Disciplina Judicial, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos por la Diputación Permanente.

(REFORMADO P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Las licencias, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia para el caso de Magistradas y Magistrados, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes y por el órgano de administración judicial para el caso de Juezas y Jueces. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente.

Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Las competencias, modo de suplir las faltas y obligaciones de las Magistradas y los Magistrados, y las Juezas o Jueces y demás Servidores Públicos del Poder Judicial, serán determinadas por su ley orgánica, atendiendo las bases previstas por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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