Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 90

TITULO QUINTO · CAPITULO I DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 90 .- Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces, y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, Municipios o de particulares, salvo los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)

La infracción a lo previsto en el párrafo anterior será sancionado con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que esta Constitución y las leyes prevean.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrado o Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Juezas y Jueces, no podrán, dentro del periodo de un año, plazo en que disfrutarán de un haber por retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, a excepción de la defensa de causas propias, de su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá los términos en que habrá de gozarse de un haber por retiro. Durante dicho plazo, la persona que se haya desempeñado como Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 83 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) NOTA DE EDITOR: PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA PRESENTE ENMIENDA)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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