Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 89

TITULO QUINTO · CAPITULO I DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 89 .- Los nombramientos de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, de acuerdo al procedimiento establecido por esta Constitución y en la Ley Orgánica respectiva.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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